11 Octubre
El Suceso
14 Octubre
Se presenta la orden de aprehensión que el Juez firma el mismo día.
15 Octubre
Detienen a Free y le ponen a disposición judicial.
Ccomienza el termino Costitucional, 72h. para presentar pruebas en su defensa, que se pueden duplicar. En el caso de Free se duplican a 144h
19 Octubre
Corre la voz de que existe un video a favor de Free, pero sus abogados lo desmienten y no quieren presentarlo como prueba.
20 Octubre
Sus padres que han llegado desde Europa, descubren el video y en el que se aprecia claramente que Free es atacado y no el atacante. El juez dice que el video debe ser apoyado por testigos. No hay testigos a nuestro favor. Se despide a los abogados por negligencia en la defensa y sospecha.
21 Octubre el juez del juzgado Tercero Penal de Primera Instancia decreta Auto de formal prisión por lesiones, sin derecho a fianza.
21 Octubre
Ccomienza el termino Procesal. 15 días para presentar pruebas y "supuestamente" 30 días para el desahogo.
27 Octubre
Se presenta un Amparo al Juez Federal y dan un margen de 10 días para presentar pruebas en favor de Free. Esta vez si se presenta el video como evidencia, apoyado con testigos validos y otro sinfín de pruebas. Según la ley, la Juez Federal no puede aceptar las pruebas por no haber sido presentadas previamente en el Juzgado Penal.
17 Noviembre
Presentamos una denuncia por : a) AUTORIA Y PARTICIPACION CRIMINAL, b) EXTORSION, c) FRAUDE PROCESAL, d) FALSOS TESTIMONIOS, e) DENUNCIAS FALSAS
21 de Noviembre
Rresolución de la juez federal: No amparan a Free
08 Diciembre.
Se presenta un Recurso de Revision ante el Juzgado II de Distrito Federal, para convatir la sentencia que no ampara a Free. Este Recurso de Revision es enviado al Honorable Colegiado del Vigesimo Septimo Circuito en el Estado de Quintana Roo.
El juez del juzgado Tercero Penal de Primera Instancia acepta las pruevas presentadas y estipula fechas para su deshahogo. A la prueva mas importante "el video", se la dio fecha recien para el 27 de febrero.
09 Diciembre
Secuestro fallido de la Mama de Free
10 Diciembre
Reunion con el Procurador General Lic. Bello Melchor en la cual aconseja a la familia a presentar un DESVANECIMIENTO DE DATOS ( significa que existen pruebas suficientes para hacer desvanecer los hechos en los que se funda la acusación)
11 Diciembre
17.00h Se presenta un escrito ante el juzgado penal en el que se pide adelantar las fechas de las pruebas de los testigos de descargo y del video, imprescindibles para presentar un desvanecimiento de datos. Es aceptado
!4 Diciembre
Tras la presión mediatica en contra de la familia Ferrat después del secuestro de la mama de Free, Ivan en una rueda de prensa declara tener amnesia total de los hechos, ofrece el perdón a Free y presenta al ministerio publico un escrito en el que dice darse por reparado de los gastos de hospital que ascienden a una suma de 500.000 pesos, unos 27.000 euros
16 Diciembre
15.00h Declaracion del primer testigo de descargo por la defensa: Cesar Marcelo
15.30h Declaracion del segundo testigo de descargo por la defensa: Uriel David
21 Diciembre
10.00h Se presenta el incidente de Desvanecimiento de Datos.
11.30h Ivan se echa para atrás y no ratifica el documento donde declara darse por reparado de los gastos por miedo a que la aseguradora le demande.
24 Diciembre
10.00h Se presenta el video como prueba.
15.30h Audiencia del Desvanecimiento de Pruebas.
20.30h Después de interminables horas de espera el Juez Jose Manuel Echevarría Tun presenta la resolución y en contra de todo pronostico no acepta ni el video, ni los testimonios de los testigos de descargo presentados por la defensa y por tanto deniega la libertad a Free.
29 Diciembre
Prueba pericial medica en valoración de lesiones al inculpado Free, no llevada a cabo y pospuesta por ausencia del Medico ( se considera eliminar esta prueba, presentada por el abogado Perez)
04 Enero 2010
Se admite el recurso de revisión por el Segundo Tribunal Colegiado (nivel federal) de exp. 618/2009 sobre el Amparo contra la Formal Prisión.
06 Enero
13.00 Prueba Pericial en Foniatria, para demostrar que el agraviado Ivan tiene parálisis definitiva de la cuerda vocal izquierda como consecuencia de las lesiones provocadas por Free. (No llevada acabo y pospuesta por no considerarse un día hábil).
15.00 Secuestro del abogado Solis Barreto.
07 Enero
Examen de Agresividad al inculpado Free, no llevada a cabo por no presentarse el abogado Solis ( había sido secuestrado)
08 Enero
Tras 3 días de torturas psicológicas, dejan libre al abogado Solis Barreto.
12 Enero
Ratificación y ampliación del examen medico de lesiones del agraviado Ivan Ferrat, firmado por el Dr. Fernando Salgado Contreras. (El perito reconoce que en su dictamen no refiere los estudios en que se baso por que no lo creyó necesario).
13 Enero
Inspección Judicial ocular en el lugar de los hechos.
12 Enero
La famiia Ferrat Mancera se deslinda del secuestro del abogado Solis y propone allegar a un acuerdo con la familia de Free.
"Acompañados de sus padres, José Armando Ferrat Torres y María de la Luz Mancera, el diputado por el Partido Verde, Alain Ferrat y su hermano Cristian, en representación de Iván -ahí presente- ofrecieron a la familia Bronkhorst-Fernández, llegar a “un arreglo” que ponga fin a la campaña internacional que exige se ponga en libertad al joven extranjero, pues la imagen de Cancún se está viendo dañada".
14 Enero
El entonces Procurador General de Cancun Bello Mechor, contacta telefónicamente a la madre de Free en España prometiendo poner fin al asunto si consegue negociar con la familia Ferrat.
15 Enero
Jesus Almaguer, director del departamento turístico de Convenciones y visitantes, declara públicamente poner fin a este "pleito de borrachos" por que esta dañando la imagen de Cancun.
Free responde a la invitación de Ivan a llegar a un acuerdo e invita a Ivan a visitarlo en la cárcel para hablar.
19 Enero
El cónsul honorario holandés en Cancun, la Sr. Ingrid Bosman, acepta la petición de la familia Ferrat Mancera a estar presente durante los diálogos que las dos familias llevaran a cabo para buscar una solución.
La madre de Free vuelve a Cancun para mediar como representante de la familia en estos diálogos.
21 Enero
Ivan Ferrat Mancera declina la invitación de Free a visitarle alegando que no fue hecha con tiempo y su abogado no estaba al corriente, (se les había enviado un carta a través de la cónsul y Free lo había publicado en la prensa y en internet)
26 Enero
El lic. Solis Barreto es remplazado por el lic. Lechuga Colin y es este que asiste a la madre de Free en las negociaciones con la familia Ferrat.
La familia Ferrat exige como condición para las negociaciones alejarnos de la presa y la media.
7 Marzo
Se rompen la negociaciones con la familia Ferrat por que quedo claro que solo querían beneficiarse económicamente aprovechandose de nuestra angustia y ansiedad por sacar a Free de la cárcel y sin ofrecernos ninguna garantía de éxito y al mismo tiempo mantenernos alejados de la prensa durante las elecciones políticas.
2 Mayo
Alain Ferrat Mancera hermano del agraviado Ivan Mancera y diputado del PVEM pretende "regalarle" una diputación plurinominal del PVEM a Guillermo Andrés Brahms González como premio por su lealtad y para protegerlo de un millonario desfalco al municipio Benito Juárez. Brahms González, fue el abogado contratado por los Ferrat encargado de armar el caso en contra de Free
9 Mayo
En este "día de la madre" una banda de Mariachis hizo un recital a las puertas de la cárcel en honor a la madre de Free que no pudo estar presente. La letra era una adaptación de la popular canción de "El Rey" y decía: "Yo sé bien que estoy adentro, pero el día que yo te encuentro sé que tendrás que llorar (llorar y llorar). Te diré que un malvado abusó de la ley de estado, por eso me tengo que quedar (...).
17 Mayo
La familia española de Free pide audiencia al presidente Calderon en su visita oficial a la región natal de estos. Por cuestiones de tiempo no fue posible pero le fueron entregadas dos cartas, una por el presidente de de la región de Cantabria, el Sr. Revilla y otra por manos del embajador de Mexico en España el Sr. Zemeño Infante que atendió a la familia y prometio "hacer el posible por ayudar".
El embajador de Mexico en España envía una carta al consejo de la Judicatura, pidiendoles que controlen el proceso y se aseguren de la imparcialidad, legacidad y etica del mismo.
4 Junio
El administrador de la Plaza Peninsula (lugar de los hechos) se presenta ante el juzgado para demostrar la autenticidad del VIDEO
14 Junio
Un perito en Sistemas de Videogravacion contratado por la familia de Free presenta ante el juzgado un Dictamen de instantáneas gravadas del "video" que demuestran la agresion hecha a Free.
23 Junio
Otro perito experto en materia criminalista presenta ante juzgado dos Dictamenes, uno de identificación de las personas involucradas en el video y otro Dictamen en materia crimilastica que determina la mecánica de los hechos.
DICTAMEN PERICIAL
pag. 11, punto 1.(…mientras que claramente se aprecia que el hoy lesionado y el sujeto que portaba camisa negra lisa manga corta y pantalón vaquero se dirigen hacia el hoy procesado, comprobándose la falta de veracidad técnica en la maniobra referida por el testigo.)
pag12, punto 3".. la persona que vestía camiseta blanca con rayas grises y quien tenía un arete en Ia ceja derecha, empezó a golpear con los puños a mi amigo IVAN FERRAT MANCERA sin que este pudiera defenderse....;" Maniobra que no se comprueba a través de las imágenes congeladas tomadas del video.)
pag.13,punto 4 ".. la persona que vestía playera blanca con rayas grises y quien tenía un arete en Ia ceja derecha, empezó a golpear con los puños a mi amigo IVAN FERRAT MANCERA sin que este pudiera defenderse....;" Maniobra que no se comprueba a través de las imágenes congeladas tomadas del video.)
pag. 13 punto 6", . . .yo lo que hice fue tratar de evitar que Io siguiera golpeando, pero en ese momento en que yo iba a tratar de defenderlo, la otra persona de origen extranjero que traía playera negra con estampados de colores me suietó y me empezó a golpear y yo no podía defenderme por estar viendo como golpeaban a mi amigo IVAN. . . " y, en relación a esto, es preciso señalar que.....JACOB WILLEMSEN..... es alcanzado por el sujeto que lo somete realizando maniobras de proyección brusca con ambas manos, empujando al señor identificado como JACOB WILLEMSEN hacia una pared de cristal que se encuentra del lado derecho, sometiéndolo y conduciéndolo hacia el barandal, tomándolo del cuello rodeándolo con su brazo realizándole maniobras de sujeción e inmovilización observándose además que el señor identificado como JACOB WILLEMSEN realiza maniobras de defensa de escape...,siendo entonces completamente improbable que el supuesto agraviado JUAN ADOLFO MONTIEL FRANCO realizara maniobra de defensa alguna.)
pag 15, punto 11 ",….unas muchachas que se estaban retirando del lugar al igual que otras personas que también presenciaron los hechos", es preciso señalar que en las imágenes congeladas de la grabación del circuito cerrado del lugar de los hechos, no se aprecia la presencia de dos personas con características de ser del sexo femenino en el lugar de los hechos, por lo cual es improbable que dichas personas mencionadas se encontraran en el lugar presenciando y percatándose de los hechos como erróneamente lo refiere el agraviado.)
pag 16, punto 15 (Así mismo refirió que "...y luego lo tiró al piso y luego lo siguió golpeando a patadas en el piso en varias partes del cuerpo, cabeza, cara...", " es importante mencionar que de las lesiones que presentó IVAN FERRAT MANCERA, específicamente la que corresponde a la fractura de base de cráneo según el historial médico se describe como fractura de ambos mastoides, por lo que apelando al principio de correspondencia criminalística se aprecia que el impacto entre dicha zona del cuerpo del ofendido y el filo del escalón presente en el lugar fue un impacto único en un solo plano y sentido, evidenciándose que no existieron varios impactos en dicha zona como erróneamente lo refiere dicho testigo. Así mismo de las maniobras referidas por el mismo no se comprueban los supuestos golpes lanzados por el hoy procesado en diferentes partes del cuerpo.)
pag 16, punto 16 (También refiere testigo RUBÉN RAMON RODRIGUEZ que "....también Ia otra persona de origen extranjero que está en Ia fotografia que exhibí y que está del lado derecho y quién viste una playera negra con letras de colores, también estaba golpeando con los puños a JUAN ADOLFO MONTIEL FRANCO." Es importante mencionar que la maniobra referida por el testigo no las realiza el señor JACOB WILLEMSEN sino por el contrario él es quien recibe la agresión.)
pag 17, punto 17 (En relación a la "TESTIMONIAL DE LA C. MILDRED GONZALEZ RUBIN, quien refiere que "...rne percaté que dos personas de origen extranjero estaban golpeando a otras dos personas....una persona que ahora se responde al nombre de IVAN FERRAT MANCERA.... había otra persona de origen extranjero que también estaba golpeando con los puños a la otra persona que venía con lván...". Maniobras que describe exactamente como las referidas por el testigo RUBÉN RAMON RODRIGUEZ, mismas que como ya se demostraron en las anteriores consideraciones no se suscitan por la evidencia de las maniobras reales observadas a través de las imágenes extraídas de la videograbación del lugar y los indicios encontrados en los cuerpos de los hoy participantes.)
pag 17, punto 18 (Además se precisa en base a la TESTIMONIAL DE LA C. OTMARA CRUZ que la misma refiere "'....me percaté, que dos personas extranjeras estaban golpeando a otras dos personas de origen nacional.....había otra persona de origen extranjero que también estaba golpeando con los puños a la otra persona que venía con lván...". ....no se aprecia alrededor de ellos persona alguna del sexo femenino y aun considerando la presencia en este preciso momento de la testigo en algún lugar cercano que no fuese captada por el video....es inexistente la maniobra referida en relación a que el sujeto que acompañaba al ofendido fue golpeado por el señor JACOB WILLEMSEN, por la carencia de indicios que comprueben técnicamente su dicho.)
pag. 20, Conclusiones. punto 1 (….:el sujeto que viste camisa negra manga corta y pantalón vaquero observado en las imágenes extraídas del video de circuito cerrado de televisión de la Plaza denominada Península, es quién comienza a realizar maniobras ofensivas contra el sujeto identificado como FREE BRONKHORST hoy procesado.)
pag 21 Conclusiones. punto 2 (....lucha, defensa y forcejeo, iniciando las maniobras ofensvas y de lucha el sujeto que se observa vestía camisa negra lisa de manga corta y pantalón de mezclilla y el sujeto identificado como el lesionado en contra del sujeto identificado como FREE B RONKHORST hoy procesado quien inicia las maniobras de defensa con mecanismo de huida y posterior defensa y forcejeo para posteriormente realizar maniobras de lucha contrarrestando la agresión primera a la que es sometido.)
pag 22 Conclusiones. punto 3 (el ofendido IVAN FERRAT MANCERA, se produce la caída de este úl timo a nivel de su plano de sustentación y con la fuerza de su propio peso sin que exista maniobra de oposición, ya que como se da fe el hoy lesionado se encontraba bajo intoxicación etílica, lo que hace que disminuya notablemente sus ref lejos y su per icia ante un mecanismo como el referido, cayendo hacia atrás golpeándose en la base de su cráneo contra cuerpo duro, .......Demostrándose fácticamente que el mecanismo es accidental y no intencional por parte del hoy procesado).
pag 22, Conclusiones punto 5 (... que no existen lesiones diversas a las descritas en diferentes partes del cuerpo del hoy ofendido que acrediten que el mismo fue poli-contundido producto de maniobras como golpes y/o patadas en todo su cuerpo, ya que si se hubieran producido las maniobras descritas por el testigo de cargo, el ofendido IVAN FERRAT MANCERA presentaría en todo su cuerpo múltiples equimosis hematomas y excoriaciones que determinarían y demostrarían la producción de dichas maniobras.)
26 Julio
Testimonial Ivan Mancera
Fe judicial de lesiones (Ivan debía presentarse en un hospital para hacerse las pruebas
solicitadas por la defensa, basadas en unas tomografias que demuestren que en verdad
tiene las lesiones que alega) Ivan no se presento.
27 Julio
Careo de Free con Adolfo Montiel. (En un careo se le da la oportunidad a Free de cuestionar a los testigos acusadores.)
Juan Adolfo responde a la mayoría de las preguntas con un "no se" y "no me acuerdo" negó haber tenido un altercado con Free dentro de la discoteca, negó también haber visto el video.
(pag 3) "no tuve ningun tipo de altercado con nadie dentro del Clasico"
(pag. 7) "He escuchado que hay un video, pero no se si sea de la pelea o no"
(pag 20) "no, no he visto ninguna pelea"
Careo con Ruben Ramon Rodriguez. A la pregunta de si había visto el video, responde con "no", a la pregunta de como así ya que el es camero del Clasic y el video se expuso al día siguiente en todos los locales de la Plaza Peninsula, respondió: (pag 12) (no vivo en Cancun desde hace aproximadamente 11 meses)
Careo con Otmara Cruz Cardona. A las preguntas que se le hicieron sobre la posición de Ivan en el momento del ataque, respondió con un "no se". Al la pregunta de si había visto el video, respondió que sabia que existía pero que no le interesaban esas cosas y que no lo había visto.
16 Agosto
Fe judicial de lesiones. Por segunda vez se le pide a Ivan Ferrat hacerse las tomografias que demuestren sus lesiones, esta vez si se presenta en el hospital pero se niega a hacerselas alegando que son perjudiciales para su recuperación.
20 Agosto
Testimonial del enfermero de la Cruz Roja. (no se presento)
24 Agosto
El juez obliga a Ivan a hacerse las pruebas solicitadas por la defensa y por tanto se le da una nueva fecha para hacer la "fe de lesiones".
3 Septiembre
La Dr. Claudia Veronica Rosas Salas presenta dos tomografias del ofendido Ivan Ferrat Mancera.
La primera con imágenes tomográficos del macizo facial, donde se observa fractura no reciente de los huesos de la nariz, del lado derecho. La nariz (pirámide nasal) se ha desviada unos 3mm a la derecha, pero las fosas nasales se observan permeables y sin datos de obstrucción. No se observan fracturas en los demás huesos de la cara ni callos óseos que sugieran fracturas antiguas. No se observan fracturas ni lesiones antiguas de la base del cráneo. Las celdillas mastoideas de ambos lados no presentan material quirúrgico en sus paredes ni imágenes de fracturas antiguas. Llega a las siguientes conclusiones:
- Fractura no reciente de los huesos propios de la nariz en el lado derecho
- Desviación de la pirámide nasal a la derecha de la línea media
- En particular, no hay evidencia de fracturas, ni cambios postquirúrgicos ni callos óseos que sugieran lesión traumática en los huesos que componen el macizo facial, mandíbula, órbitas, mastoides, silla turca, ni base de cráneo.
La segunda tomografia presenta imagenes del cráneo y sus contenidos. Se observa adecuada diferenciación entre sustancia gris y blanca, sin evidencia de lesiones intraaxiales agudas o como secuela de eventos antiguos. No hay colecciones extraaxiales que sugieran
hemorragias o hematomas. Las regiones petromastoideas, silla turca, órbitas y su contenido y
unión craneovertebral conservan sus características anatómicas y no hay evidencia de lesiones traumáticas recientes ni antiguas. En este caso la doctora llega tambien a conclusiones contundentes:
- Estudio dentro de límites normales. En particular, no se observan lesiones traumáticas recientes ni antiguas en parénquima cerebral (cerebro) ni en el resto de las estructuras dentro de la bóveda craneal.
28 Septiembre
Se presenta el dictamen del medico forense Freddy Ludwing Romero Mendoza al juez.
I - A pedido de la defensa el médico forense, al considerar las declaraciones de los acusadores y sus testigos, en el sentido de que Free hubiera golpeado a patadas la cabeza y el cuerpo de Iván mientras este se encontraba inconsciente en el suelo, observa que de ser cierto hubieran dejado equimosis (moretones) y excoriaciones (heridas) en la cabeza, tórax y espalda, las que nunca fueron descritas y que si la cabeza hubiera sufrido un aporreo, esta maniobra mostraría no solamente equimosis en la parte trasera de la cabeza, sino y ‘con alto grado de certeza un esguince cervical, lesión ausente en el ofendido’.
II - Respecto a las declaraciones del personal medico del hospital Galenia, el doctor Romero menciona enprimer lugar las interpretaciones de las imágenes de tomografía del macizo facial y del cráneo de fechas 12 y 14 de octubre 2009, elaborado por los doctores Cervera Ceballos y Hernández Cerduño, las que refieren fracturas del piso del cráneo. Estas fracturas no son acreditativas, según el doctor Romero, ya que dejarían ‘callos óseos’, o sea cicatrices de huesos, las que no se observaron en el estudio de las imágenes de tomografía tomado el 3 de septiembre 2010.
En segundo lugarobserva que “el tratamiento realizado en relación a la fractura en cara clasificada como Lefort III (disyunción cráneo-facial) no corresponde con las características de dicha fractura, toda vez que no se realizo ningún procedimiento quirúrgico”. Constata el médico además que si hubiera tenido Iván esta fractura tipo Lefort III, “su cicatrización se observaría en forma de callos óseos en el estudio del imagen de tomografía del 3 de septiembre, donde no se menciona tal cicatrización”.
III - Aparte los testimonios y interpretaciones que no corresponden con la verdad, mencionados líneas arriba, el médico forense cuestiona las observaciones y conclusiones del médico legista, Dr. Fernando Salgado Contreras, quien visito el hospital Galenia en la tarde del 11 de octubre 2009, pocas horas después del ingreso de Iván Ferrat Mancera en el hospital y días antes de que fueron tomados los imágenes de tomografía.
Para una mejor comprensión de los cuestionamientos del doctor Romero reproducimos lo esencial del dictamen del doctor Salgado:
Encontrando….una persona…..con las siguientes lesiones visibles al exterior del cuerpo:
-01. Hematomas bipalpebral bilateral, así como en el pómulo derecho, herida en ceja derecha de 4 cms., ya suturada;
-02. Su DX. Son fractura de la base del cráneo;
-03. Otorragia (hemorragia de oído) bilateral;
-04. Edema facial (hinchazón facial);
-05. Edema cerebral, moderado a severo;
-06. Fractura de ambas mastoides;
-07. Fractura occipitoparietal izquierda;
-08. Fractura nasal;
-09. Fractura malar derecha;
-10. Neumocraneo (presencia de aire entre el cráneo y el cerebro);
-11. Diástasis de sutura occipital y mastoidea derecha;
-12. Fractura facial;
-13. HSA Fisher II, y
-14. Traumatismo craneoencefálico grado III.
Conclusiones
Son lesiones que por su naturaleza:
-01. Ponen en peligro la vida;
-02. Tardan más de 15 días en sanar;
-03. Dejan cicatriz notable y permanente en ceja derecha;
-04. Dejan disminución de la función cerebral, respiratoria, motora y para la masticación;
-05. Dejan incapacidad para trabajar por más de un año permanente para trabajar, y
-06. Las consecuencias neurológicas y motoras se reservan hasta nueva valoración.
Con estos datos en mente seguimos mejor las observaciones del médico forense cuando menciona que:
- “en relación a la herida de la ceja esta con alto grado de certeza correspondió a una herida superficial debido a que la misma no dejo cicatriz alguna que se pueda ver, en contraposición con el pronóstico emitido por el Dr. Salgado Contreras quien incurre en error al hacer el pronóstico, debido a que para ello se debe hacer una evaluación posterior a la cicatrización”;
- “en referencia a las fracturas de cráneo mencionadas se puede haber tratado de las suturas interóseas confundidas por la posición en el estudio con fracturas, esto reforzado con la ausencia de lesiones al exterior en las zonas donde se refieren las fracturas”;
- “además en lo correspondiente a las fracturas de ambas mastoides”….”una contusión que provocara tal fractura invariablemente produciría lesiones en pabellón auricular tales como heridas contusas o en la piel de la región mastoidea esto al ser "machacadas" entre la superficie ósea y la superficie de contusión”;
- “además habiendo sido descartadas fracturas u otras lesiones óseas en cráneo a excepción de la fractura nasal no existe explicación alguna para el neumocraneo”;
- “así como también el mismo estudio de fecha 03/09/10 descarta lesiones traumáticas recientes o antiguas en parénquima cerebral y en bóveda craneal por lo cual no existe razón que justifique el pronóstico realizado por el Dr. Salgado Contreras, por lo tanto las lesiones producidas con alto grado de certeza se correspondieron con un TEC leve (contusión simple de cráneo, conmoción cerebral) mismas que pueden provocar alteraciones olfatorias, de memoria, incluso ópticas transitorias”;
- “las fracturas de macizo facial también quedan descartadas con el estudio de imagen de fecha
03/09/10; por lo tanto la otorragia bilateral con alto grado de certeza se correspondió con escurrimiento provocado por la posición proveniente de cara por la fractura nasal y no por una fractura de piso medio descartada por el estudio de imagen de fecha 03/09/10 misma que además se acompañaría clínicamente de equimosis retro auricular (signo de Batlle) ausente en el caso que hoy nos ocupa”.
IV – Enseguida hay también las observaciones respecto a lo declarado por el Dr. Luis Guillermo Denis, médico de la familia Ferrat Mancera. Refiere el Dr. Luis Guillermo Denis que el ofendido es alérgico al contraste, por lo cual se debe hacer mención que la reacción al contraste no corresponde a una reacción alérgica, sino mas bien corresponde a una reacción adversa principalmente provocada por medios de contraste yodados al no estar demostrado que sea desencadenado por una reacción antígeno anticuerpo que las caracteriza, existiendo una pre medicación con corticoides y antihistamínicos y cuya dosis y tiempo de administración serán establecidos de acuerdo con el grado de riesgo
V – Por ultimo quedan a mencionar las observaciones del médico forense en relación a las declaraciones de Iván Ferrat Mancera:
- en primer lugar cuando, comentando lo señalado por el ofendido el 26 de julio de 2010, de “no recordar nada de los hechos”, observa que según la imagen de tomografía del 03/09/10 no existe daño residual orgánico que justifique la persistencia de la ausencia de memoria;
- en secundo lugar el ofendido hace mención de pérdida de olfato, gusto, capacidad auditiva mismas que de acuerdo al estudio de imagen de fecha0 3/09/10, no son causadas por alteración orgánica por lo cual para descartar un problema funcional se requieren estudios por las especialidades correspondientes y acompañarse las mismas de pruebas objetivas…”;
- “En referencia al examen clínico realizado por el suscrito (el médico forense) al ofendido en fecha 17 de agosto... en ningún momento durante la anamnesis (acción de recordar)fue necesario repetir alguna pegunta suponiendo que no la pudo oír bien…., cabe hacer mención que los medicamentos que refiere para la migraña corresponde a un antiinflamatorio (ibuprofeno) el mismo que no es el de elección en cuadros de migraña más aun del tipo incapacitante,…. el Berocca y Biometrix utilizado como tratamiento para las secuelas de olfato y gusto son complejos multivitaminicos sin ser estos específicos de los trastornos referidos…..; también cabe hacer mención que de las cicatrices descritas en primer, segundo y tercer lugar no son visibles siendo visible únicamente la descrita en cuarto lugar que se encuentra desprovista de vello siendo esta la forma de cicatrización esperada para la lesión de la ceja derecha por lo cual se asume que esta fue superficial así mismo con alto grado de probabilidad la descrita en cuarto lugar no corresponde en cuanto a temporalidad con las otras, finalmente los vértigos transitorios referidos por el ofendido corresponden a una hipotensión ortostatica la cual no constituye un problema patológico”.
Conclusiones:
1. Las maniobras descritas por los testigos del ofendido no corresponden con las lesiones acreditadas a excepción de los golpes de puño en cara y el aumento de volumen producido por contusión contra objeto romo (escalón) en tejidos blandos adyacentes a región temporooccipital;
2. La única fractura acreditada es la de huesos propios de la nariz;
3. No existen datos de secuelas ni en tejido óseo ni en parénquima
encefálico, y
4. Para acreditar las secuelas referidas por el ofendido como perdida de
gusto y olfato requiere valoración por la especialidad correspondiente, además de pruebas objetivas dado que no existe causa orgánica y, que
como se ha indicado en el cuerpo del presente Dictamen, éstas corresponden a trastornos transitorios(temporales).
7 Diciembre
La embajadora de los Paises Bajos en Mexico, la Sra. Cora Minderhoud, visito Free en la carcel municipal de Cancun, en una clara muestra de solidaridad con su lucha para justicia. |